martes, 23 de noviembre de 2010

CRÉDITO AGROPECUARIO

Oportunidades para los productores agropecuarios
 







Entre enero y noviembre de 2009 los productores agropecuarios recibieron $3,8 billones en créditos nuevos, lo que representa un crecimiento de 18,8% frente a los recursos entregados en el mismo período de 2008, cuando se reportaron $3,2 billones, informó el Ministro de Agricultura, Andrés Fernández Acosta. El funcionario indicó que los recursos redescontados en FINAGRO fueron del orden de los $3,6 billones y los créditos aportados por el Banco Agrario con sus recursos ordinarios ascendieron a $200.759 millones.

Fernández Acosta afirmó que en la colocación de créditos al sector, el Banco Agrario ha aportado el 50% del financiamiento recibido por los productores agropecuarios en el período, y agregó que, sumados los desembolsos por redescuento y los otorgados con sus recursos ordinarios, el Banco entregó créditos por $1,9 billones.
De acuerdo con las explicaciones del Ministro Fernández, del total de créditos otorgados, el 40,1% se destinó a capital de trabajo ($1,5 billones), el 58,4% a inversión ($2,2 billones) y el 1,5% a normalización de cartera ($55.473 millones); y a su vez, resaltó que el comportamiento de las colocaciones de crédito obedece a los requerimientos de recursos para siembra, cosecha y comercialización de productos.




Plan obligatorio de salud


Por que es importante el p.o.s


El Ministerio de la Protección social presentó, el pasado 3 de agosto, el balance de una década de trabajo sobre el Plan Obligatorio de Salud-POS, el cálculo de la prima de suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación-UPC y el balance global de compensación.
Durante la jornada se presentó una mirada analítica y retrospectiva de los ejes fundamentales del Sistema General de Seguridad Social en Salud como aporte a la construcción de una nueva fase del Sistema de Salud colombiano.  
La presentación se realizó en la universidad Jorge Tadeo Lozano y contó con la participación  de académicos, investigadores, gremios, EPS, asociaciones de usuarios y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.Ver las presentaciones de la jornada      
Correcciones al Acuerdo 008 de 2009

Acuerdo 0014 del 8 de abril de 2010 mediante el cual se corrigen algunos yerros en el Acuerdo 008 de 2009. Publicado en el Diario Oficial 47.678 del 12 de Abril de 2010.

Actualizaciones al POS-S y POS-C 1994-2010

Los Planes Obligatorios de Salud contributivo y subsidiado de Colombia han tenido desde 1994 hasta 2010 más de cuarenta ejercicios de precisión y actualización. Las nuevas inclusiones han buscado mejorar la atención de enfermedades o condiciones de salud de la población colombiana que presentan una alta frecuencia y tienen un alto costo para los usuarios y para el Sistema. Presentamos una tabla resumen con todas las actualizaciones realizadas durante este periodo.






sábado, 20 de noviembre de 2010

Proteccion de los niños, niñas y adolescentes



El  avance en la legislación Colombiana sobre la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

 
 Con la creación de la ley 1098 de 2006 por la cual se creó el código de la infancia y la adolescencia nuestro país Colombia a ido trascendiendo día tras día en la protección de las garantías y derechos de estos sujetos. Este código tiene en su libro primero la protección integral donde nos define su finalidad es garantizar su pleno y armonioso desarrollo de los niños, niñas y adolescentes para que crezcan en el seno de su familia y de la comunidad. De segunda medida el objetivo establecer normas sustanciales y procesales para garantizar esta protección, también establece unos principios: el primero el de la protección integral todos los niños son sujetos de derechos y debemos protegérselos y restablecérselos cuando sean vulnerados, el principio de corresponsabilidad tanto de la familia como la sociedad y el estado, el principio de perspectiva de género son las diferencias sociales y se debe garantizar la equidad, la responsabilidad parental es al obligación inherente de los padres sobre el menor sin que se produzca agresión física, y existe un quinto principio que no lo establece la ley que es la dignidad humana.
Otro punto que sustenta esta ley es la clasificación de los derechos de estos en primer lugar el derecho a la vida y supervivencia a vivir en condiciones dignas y adecuadas, derecho al desarrollo integral es la etapa del ciclo vital donde se establece las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano, derecho a la participación en actividades que se realicen y que sean de su interés, derecho a la protección todas las formas que se dan de malos tratos y de violencia contra el menor. Establece diferentes clases de obligaciones tanto de la familia, la sociedad, el estado, instituciones educativas, etc. en el libro segundo de la ley se encuentra el sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales para cuando los niños, las niñas o los adolescentes son víctimas de delito, los titulares para esta parte de responsabilidad penal son sujetos que tenga de 14 a 18 años de edad al momento de cometer el hecho punible y las medidas que se tomen deben ser pedagógicas y específicos diferenciados del sistema de los adultos y se le respetaran los respectivos principios y su procedimiento se regirá por las normas consagradas en la ley 906 de 2004 sistema penal acusatorio, exceptuando aquellas que sean contrarias al interés superior del adolescente, y salvo las reglas definidas en esta código. Procedimientos especiales cuando los niños son víctimas de delito el funcionario judicial tendrá en cuenta los principios del interés superior del niño, prevalencia de sus derechos, protección integral y los derechos consagrados en los Convenios Internacionales ratificados por Colombia, en la Constitución Política y en esta ley.
En el Libro III Sistema Nacional de Bienestar Familiar, Políticas Públicas e Inspección, Vigilancia y Control Para los efectos de esta ley, se entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia, el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.
Las políticas públicas se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos, y estrategias. Objetivos de las políticas públicas. Son objetivos de las políticas públicas, entre otros los siguientes: Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambienta-les, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, las niñas y los adolescentes, como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos, Mantener actualizados los sistemas y las estrategias de informa-ción que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia, diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad, fortalecer la articulación interinstitucional e intersectorial. Los Principios rectores de las políticas públicas Las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia como políticas de Estado se regirán como mínimo por los siguientes principios: El interés superior del niño, niña o adolescente, La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, La protección integral, La equidad, La integralidad y articulación de las políticas, La solidaridad, La participación social, La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia, La complementariedad, La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia, La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública, La perspectiva de género. 204. Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia. Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La Responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.
En el nivel territorial se deberá contar con una política pública diferencial y prioritaria de infancia y adolescencia que propicie la articulación entre los Concejos Municipales, Asambleas y Congreso Nacional, para garantizar la definición y asignación de los recursos para la ejecución de la política pública propuesta.
El Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Educación, con la asesoría técnica del ICBF deberá diseñar los lineamientos técnicos mínimos que deberán contener los planes de desarrollo, en materia de infancia y adolescencia teniendo en cuenta el ciclo de vida, el enfoque de garantía y restablecimiento de derechos.